COIP Art. 201 Cumplimiento
Por el medio de la presente la comunidad Fruit Haven certifica que esta página web se encuentra en pleno cumplimiento del COIP Art. 201:
Art. 201.- Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
- No hay fraccionamiento ni parcelaciones de predios; cada uno de los terrenos de la comunidad queda una sola predio, con escritura legal, registrado en el registrador de propiedades del canton. Los acuerdos sobre uso del terreno entre coproprietarios son decididos por la comunidad, entre los socios / copropietarios, según nuestros derechos según la Constitución de la República del Ecuador Art. 57.
- Las compraventas de derechos y acciones sobre predios rurales están hechos en pleno cumplimiento con la ley, con un contrato de compraventa notarizado, y registrado en el registro de propiedades, osea con todos los autorizaciónes administrativos de los varios departamentos de los GAD municipales.
- No hay ninguna persona principal, natural ni juridica quien “reciba del público, directa o indirectamente, dinero […]” porque (a) las compraventas de derechos y acciones sobre terrenos rurales en nustra comunidad, NO son ofrecidos al publico en general; solo a individuos que son aprobados para estar miembros en la comunidad, y (b) la sola persona que reciba dinero en el caso de una compraventa de derechos y acciones sobre un predio rural, es el vendedor de los acciones mismo; osea no hay un mayorista o inversionista vendiendo toda la propiedad.
Así quedando claro que nuestra página web y nuestra comunidad estamos en pleno cumplimiento con el Art. 201 del COIP. Ademas, nuestros derechos como una comunidad son protegidos por la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 56, 57, 66, 248, 275, 281, 395, y 398, entre otros.